PROYECTO DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO RURAL
Fin de la ley. En desarrollo de los artículos 1, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución Política las disposiciones, normas, mecanismos y procedimientos contenidos en esta Ley están orientados a fomentar el desarrollo rural con un enfoque territorial que lleve a mejorar el bienestar de la población.