«En relación con las libertades transitorias y la renuncia a la acción penal para agentes estatales (artículos 14, 42 y 43), las organizaciones señalan que la Ley aprobada no establece ningún plazo para que los beneficiarios comparezcan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, CEV, y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, UBPD, para contribuir con los derechos de las víctimas.» Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR)



