«De ahora en adelante la Unidad de Restitución de Tierras no tendrá «trabas» para formular y presentar demandas que involucren a grandes empresas mineras. La Corte Constitucional profirió una sentencia el 8 de febrero de 2016 que declaró como inconstitucionales varios artículos del actual Plan Nacional de Desarrollo, entre ellos, el 50, que indicaba que si un predio en restitución se superponía sobre un Proyecto de Interés Nacional y Estratégico (Pine), como por ejemplo una explotación minera, la tierra no podía devolvérsele materialmente a la víctima.» Verdad Abierta

