Para el periodo 2014-2018 el gobierno presentó el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo País”, aprobado por la ley 1753 de 2015 y firmado por el Congreso el 09 de junio de 2015, el cual ha sido blanco de numerosas demandas dados las quebrantamientos legales y constitucionales de su articulado. Ante esta situación, la Corte Constitucional ha admitido cerca de seis demandas de inconstitucionalidad de las cuales se ha inadmitido tres y rechazado una, según lo registrado hasta el día 28 de junio. Dentro de las anteriores acusaciones se encuentra la de contener vicios de forma, es decir que al momento de realizar las votaciones no se contó con el cuórum necesario establecido por la ley para su aprobación, además de la falta de información ante la inmediatez de algunos de los debates.
También se presentan reclamos por la presencia de proyectos de exploración y explotación minera que afectan los ecosistemas de páramos, ya que, en la mencionada ley se les permite a las empresas encargadas de los proyectos, que a la fecha tengan licencia ambiental, continuar hasta el momento de su terminación lo que genera daños ambientales al patrimonio natural de la Nación. De igual forma, se resalta la continuidad que se les dio a las Áreas Estratégicas Mineras, las cuales habían sido suspendidas por la Corte Constitucional anteriormente.
Dentro de las demandas, también se desaprueba el legitimar los acaparamientos masivos de tierras, ya que “podría permitir que las empresas mineras y otros intereses económicos obtuvieran la propiedad legal de tierras que podrían haber sido objeto de apropiación indebida mediante crímenes de derecho internacional y violaciones de derechos humanos cometidos en el curso del largo conflicto armado interno que padece el país” como lo declaró el pasado 17 de julio Amnistía Internacional, lo que perjudicaría el derecho de muchos de los ocupantes legítimos de las tierras a reclamar la propiedad sobre ellas.
Esto debido a la creación de los llamados PINES (Proyectos de Interés Nacional y Estratégico), ya que los lugares y demás intereses que beneficien al proyecto son considerados como de utilidad pública, haciendo así que queden excluidos de los procesos de restitución de tierras, lo que representa una vulneración directa a los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia, que pueden ser re-victimizados por parte del gobierno al presentarse la posibilidad de que les sea negada la restitución de un predio por ser parte de alguno de estos proyectos.
La Corporación Jurídica Yira Castro manifiesta su gran preocupación por las mencionadas disposiciones que van a ser implementadas por el Plan Nacional de Desarrollo –Ley1753 de 2015- pues considera que pueden llegar a generar graves vulneraciones a los derechos humanos, y prepara una intervención con destino a la Corte Constitucional a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los apartes señalados.




