En el corregimiento de Rabo Largo, municipio de Cerete, departamento de Córdoba, se encuentra ubicado el Humedal conocido como La Ciénaga El Vichal, en el paraje de Zarzalito. Dentro de esta Ciénaga se encuentra el predio rural «Miraflores». Dadas sus características esta zona es considerada reserva forestal.
En 1986 llegaron a esta zona los señores Luis Miguel y Carlos Ernesto Castillo Calume quienes se encargaron de desecar la Ciénaga, con el fin de que les fuera adjudicado el territorio por parte del INCORA ahora INCODER, destinando esta zona para la ganadería, ocasionando con ello un grave impacto ambiental y un perjuicio irremediable a la comunidad del sector. Ante esta solicitud, el INCORA expide la resolución No. 0006 del 8 de enero de 1987, mediante la que se adjudica el predio a los señores Castillo Calume.
Sin embargo, en 1998 el INCORA, al encontrar que el predio Miraflores estaba dentro de los límites de la ciénaga, ordena iniciar con el trámite administrativo de revocatoria directa de resolución de adjudicación del predio, revocatoria a la que no accedieron los adjudicatarios.
Por ello, el 11 de febrero de 2008, la empresa CALUME SPATH CIA, propiedad de los señores Luis Miguel y Carlos Ernesto Castillo Calume, presenta acción de revisión en contra de las resoluciones 006/1982 y 801/2010 del INCODER, alegando la legitimidad de la resolución de adjudicación y la ilegalidad de la resolución que surge de la declaratoria de nulidad.
Ante esta situación, las entidades encargas responden que mientras exista dicha revisión eventual, no pueden dar trámite al cumplimiento de las mencionadas órdenes. Aunque, estas mismas entidades manifestaron haber dado inicio a los trámites administrativos, es posible que pasen más de 6 años antes de que el consejero ponente de la solicitud de revisión profiera concepto sobre la misma, y mientras pasa el tiempo, se siguen desconociendo tanto la orden judicial como administrativa, dada tanto para la recuperación de la ciénaga como para su deslinde.
A pesar de la existencia de una Sentencia y una resolución, en las que queda en evidencia como se dio el desecamiento intencional de la ciénaga, generando un daño ambiental y ecológico que perjudicó a los habitantes del sector quienes dependían del recurso hídrico, la ciénaga continúa siendo explotada por parte de los señores Castillo Calume, sin que exista control alguno.
Los habitantes del sector reclaman que «Nos han perjudicado, nos han lesionado nuestros derechos colectivos a gozar de un medio ambiente sano, nos han quitado un recurso maravilloso como es el agua, nos han vulnerado con dicha acción a los campesinos de la región una infinidad de derechos sin que hasta ahora, se haya emprendido ninguna acción para recuperar por lo menos algo de lo que fue dicha ciénaga o por lo menos darle un destino ambiental adecuado.»
Tras este proceso, que ha tardado más de 10 años, se vislumbra una luz de esperanza, ya que el pasado 30 de septiembre de 2015 la Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-623 de 2015 donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
En esta, se puede observar los inconvenientes que dicha ley ha traído a los campesinos, quienes se encuentran en proceso de restitución de tierras. Por lo que La Sala Plena enfatizó que la suspensión automática de los actos administrativos demandados vulnera los artículos 58 y 64 de la Constitución Política, dado que «limita de forma significativa la función social de la propiedad, en concreto, la posibilidad de que el Estado luego de haber surtido el respectivo proceso administrativo disponga de bienes para contribuir a la dignificación de la vida de trabajadores del campo, en desarrollo de la política agraria dirigida a distribuir los bienes afectados entre la población rural y otros grupos sociales en situación de vulnerabilidad». Además, el alto tribunal considera que no se debe someter a las personas a una larga espera para determinar los procesos de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción del dominio.
Este es un importante avance en casos como el de la Ciénaga El Vichal, de manera que con este reajuste de la ley personas como los Castillo Calume, no podrán seguir utilizando este mecanismo legal como instrumento dilatorio para evitar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Administrativo, y así no podrán continuar deteriorando reservas como está a partir de intereses personales.
La Corporación Jurídica Yira Castro seguirá de cerca este caso con el fin de que se cumpla lo pactado en esta nueva sentencia y de esta manera no se continúe explotando la ciénaga, dividiendo los terrenos, entregándolos a tercero y desecando el predio.




