
El pasado 11 de agosto del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-426/16 resolviendo una tutela a favor de los indígenas Cubeo-Sikuani y campesinos habitantes de las veredas del Porvenir y Matarratón en el municipio de Puerto Gaitán-Meta quienes fueron víctimas de graves violaciones de derechos humanos incluido el desplazamiento forzado y despojo de tierras por parte de grupos paramilitares. En dicho fallo se ratifica el derecho fundamental a la territorialidad campesina y se exige al INCODER la adjudicación de los predios reclamados por las familias suspendiendo con ella el proceso de conformación de la ZIDRES que el gobierno nacional había decretado sobre esa zona unos meses atrás, hasta que no se resuelva la adjudicación a indígenas y campesinos, entre otros aspectos allí consignados.
La comunidad campesina del Porvenir lleva más de 40 años luchando por el territorio, de igual manera, los predios del Porvenir son tierras que han sido habitadas ancestralmente por indígenas Cubeos quienes fueron víctimas de desplazamiento, al llegar forasteros a la región con títulos de propiedad de las tierras que fueron adjudicados irregularmente por el extinto INCORA.
Es por esto que hace un tiempo la Corporación Jurídica Yira Castro presentó solicitud de revocatoria directa sobre las resoluciones que le adjudicaron las tierras a personas que no pertenecían al sector y que tenían vínculos con el esmeraldero Víctor Carranza. Así inicia el trámite jurídico y el acompañamiento a estas comunidades para que así se les reconociera su derecho al territorio.
Por ello, entre otros fallos la Corte ordena: «Realizar un intercambio de información entre el INCODER y la Unidad de Tierras, de manera que sea posible establecer qué parte de El Porvenir se encuentra en el trámite de restitución, cuál debe ingresar a ese proceso, y cuál seguirá el cauce del trámite administrativo de adjudicación.» Además de «Revocar la decisión de negar el amparo del derecho al acceso a la tierra y, en consecuencia, Conceder la tutela del derecho fundamental a la tierra y el territorio en favor de la población campesina que cumpla con los requisitos para ser sujetos de reforma agraria, en relación con los predios baldíos de que trata la Resolución No. 6423 del 30 de julio de 2014, expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural».
La sentencia también presenta enfoque de género el cual determina que «De acuerdo con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia acerca de la situación de la «mujer rural», el INCODER y la Unidad de Tierras deberán definir, adoptar e implementar medidas afirmativas para la población femenina en el marco de sus competencias legales; por ejemplo, que al momento de realizar la titulación, esta se suscriba a nombre de la mujer, o de los dos cónyuges o compañeros permanentes. Para el efecto, deberán tomar en consideración el marco legal definido por la Ley 731 de 2002.»
Asimismo, ordena «Establecer si en los predios baldíos continúa haciendo presencia la empresa ganadera «La Cristalina», ya sea de forma directa o a través de terceros. En caso de así corroborarse, adelantar la recuperación material de dichos bienes. Esta deberá incluir visitas interinstitucionales a las distintas áreas de El Porvenir e informes periódicos que permitan corroborar la eficacia y estabilidad de la entrega.» Y que «Una vez se hayan cumplido con las labores de identificación, verificación de requisitos y proceso de adjudicación, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá velar por la formalización efectiva de las titulaciones.»
La Corporación Jurídica Yira Castro hará seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas. De igual manera se alegra de portar esta buena noticia a la comunidad campesina del Porvenir y a los indígenas Cubeo-Sikuani y reitera su acompañamiento y apoyo en estos procesos.




