El pasado 11 de julio del 2016, se profirió fallo sobre la restitución de uno de los predios de la parcelación Tranquilandia ubicada en el municipio de Aracataca, Magdalena. Lugar estratégico, que permite el paso hacia la Sierra Nevada de Santa Marta y los departamentos de Cesar y Guajira, razón por la que ha sido centro de disputa dejando como consecuencia, desplazamientos y homicidios entre otras violaciones graves a los derechos humanos.
En un principio estos terrenos pertenecieron al señor Jairo Carrillo Arocha, quien negoció con el INCORA, ahora INCODER. En 1996 el INCORA expidió adjudicación a 66 familias pero solo 12 registraron el título ya que las demás personas decidieron vender, lo que generó un estado de legalidad confuso.
Uno de los predios fue adjudicado a uno de los habitantes del sector y su familia, quienes eran sujeto de reforma agraria y cumplían con los requisitos solicitados por la entidad. De esta manera él y su familia explotaron el predio económicamente con siembra y cría de ganado, hasta 1996 dada la presencia de grupos paramilitares en la zona en ese momento, esto lo obligó a abandonar su parcela para así salvaguardar su vida y la de su familia. La víctima tuvo que vender su predio, pasando a manos de un segundo comprador, quien vendería el predio en 1999 a un tercer comprador.
Sin embargo, en 1999 el predio volvió a manos del INCORA, por inconvenientes al interior de la entidad. De esta manera, este tercer comprador pasó a ser ocupante del terreno adjudicable. Él continuó trabajando en la parcela que había adquirido pero abandonó el predio en 2001, ya que los paramilitares habían declarado objetivo militar a Tranquilandia. Intentó retornar en el 2005, pero al no ver mejoría con el orden público en la zona decide vender a un cuarto comprador, quien finalmente le vende a otra persona.
Se puede evidenciar que a razón del conflicto interno armado colombiano se gestaron una cadena de ventas, por lo que el Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Cali decide la nulidad en las compras de terreno realizadas.
Siendo la restitución un derecho fundamental, las víctimas tienen derecho a la reparación integral, es decir, que se les debe restablecer a los reclamantes en las condiciones anteriores al hecho victimizante, lo que implica la devolución de sus tierras y vivienda, como lo establece la Sentencia C-795 de 2014. En caso de no ser posible la restitución integral, se deben adoptar medidas como la restitución por equivalencia o las indemnizaciones compensatorias que deben ser proporcionales a los daños causados, como se evidencia en la Sentencia C-715 de 2012.
Dada la situación, el Tribunal decide adjudicar el predio perteneciente a Tranquilandia a su primer dueño y entregar un bien de similares características o indemnización monetaria, según el caso, a los demás compradores involucrados con el predio. Además, de incluir a ellos y a sus grupos familiares en los proyectos de estabilización socioeconómica que han sido implementados para la población víctima, así como en los planes y programas de atención a salud, educación y empleo.
La Corporación Jurídica Yira Castro, apoya la decisión del Tribunal al salir beneficiadas todas las víctimas campesinas involucradas en este hecho y reafirma su acompañamiento a la población en el cumplimiento del proceso de restitución.




