La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió fallo el pasado 3 de agosto en la sentencia C-404 de 2016, frente a la demanda presentada por el señor Maximiliano Londoño, quien demandó la inconstitucionalidad del artículo 94 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, que buscaba plantear la posibilidad de realizar algún tipo de conciliación en los procesos de restitución de tierras, entre las víctimas y las empresas involucradas en el predio a restituir. Dado que la Ley indica que «si durante los procesos de restitución al juez le planteaban dicha posibilidad debía «rechazarla de plano»». De esta manera, las empresas pretendían conciliar con el campesino que reclama las tierras arrebatadas durante el conflicto armado para no tener que llegar a los tribunales.
El demandante argumentó que con las palabras «ni la conciliación» se vulnera la Constitución Política en sus artículos 2° al cumplimiento del deber de promover los derechos, Art 229 al acceso pleno de las víctimas a la resolución pacífica de controversias y el Art. 29 al debido proceso. Además, aseguró que el prohibir la conciliación en el proceso judicial de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 es una limitación absurda y contraria a la Constitución, sobre todo cuando en determinados casos las victimas pueden ser resarcidas satisfactoriamente, permitiéndoseles retornar a sus lugares de origen de una forma más inmediata.
En el proceso de análisis, La Corporación Jurídica Yira Castro enfatizó en que el apartado «ni la conciliación» de que trata el art. 94 de la Ley 1448 de 2011, demandado por el accionante no amenaza o vulnera los Derechos Fundamentales, y que de aceptar la Corte dicha petición se estaría incumpliendo con el objeto de la Ley 1448 de 2011, que tiene como finalidad primordial brindar un goce efectivo de derechos de la población víctima del conflicto armado en el país, dado que, no se estarían cumpliendo con los parámetros de verdad, justicia y reparación de las víctimas, si no únicamente con el objetivo de la Restitución del predio de forma jurídico-material en favor de estos últimos en caso de culminar con éxito.
El Alto Tribunal citó la Sentencia C-083 de 2001, en la que se identifica los peligros de la práctica de la justicia informal, pues las profundas desigualdades materiales entre las partes, terminaría favoreciendo al más poderoso.
La sentencia que profirió la Corte reitera que ni en la etapa administrativa ni durante los juicios de restitución cabe que víctimas y opositores a la restitución lleguen a acuerdos por fuera de los procesos establecidos en la justicia transicional. Así, empresas que explotan tierras reclamadas por víctimas tendrán que demostrar «la buena fe exenta de culpa», ya que no habrá conciliación en estos casos.




