La Corporación Jurídica Yira Castro con esta entrega inicia una serie de artículos de análisis a la implementación de la restitución de tierras según la Ley 1448 de Víctimas y Restitución. Una mirada desde la experiencia del acompañamiento a comunidades en la exigencia del derecho al acceso y a la reparación integral que abre el ojo para preguntarnos cómo restituir el despojo en Colombia.
Durante el gobierno de Juan Manuel Santos, se ha consolidado un marco jurídico para facilitar una eventual negociación que ponga fin al conflicto armado en el país, al tiempo que se garanticen los derechos de las víctimas. Son leyes que se han fundamentado en la idea de justicia transicional, plasmada en la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), su reforma Ley 1592 de 2012, el llamado Marco jurídico para la Paz (Acto Legislativo 01 de 2012), y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011). Este cúmulo normativo, no ha estado exento de críticas, particularmente porque no ha garantizado efectivamente los principios y derechos de las víctimas que inspiraron su promulgación.
Revertir el despojo de tierras y adoptar políticas de restitución a las víctimas del desplazamiento forzado es una obligación que ofrece grandes retos para el Estado colombiano. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estima que existen 7 millones de hectáreas en situación irregular, de las cuales 2 millones fueron arrebatadas a 450 mil familias campesinas, 4 millones fueron abandonadas por temor al conflicto y 500 mil han sido robadas al Estado (Baldíos) utilizando fórmulas ilegales.
El despojo de tierras en Colombia se ha dado a través de la utilización de mecanismos legales e ilegales, la mayoría de los casos contando con apoyo directo o con la tolerancia y aquiescencia de agentes del Estado, algunos de ellos son: ventas simuladas, ventas forzadas (bajo coacción), fraude y falsificación de instrumentos públicos, expropiación por entidades bancarias y crediticias, entre otros. El tipo de apropiación garantizado con estas estrategias tiene tres objetivos principales: i) la adquisición gratuita de bienes inmuebles, ii) el control económico o militar del territorio y iii) la explotación indiscriminada de recursos naturales [1].
Esta política de reparación y restitución no debe confundirse con las necesidades propias de reforma agraria estructural que requiere el campo colombiano, ya que la apuesta gubernamental tan sol se circunscribe a la reparación de víctimas en el marco del artículo 3 de dicha ley, y no aborda las necesidades y exigencias de los campesinos, indígenas y afrodescendientes en materia de acceso a tierras para su trabajo y soberanía alimentaria. En pocas palabras hoy se prioriza la restitución de tierras a las víctimas que lo soliciten a través de la institucionalidad creada, pero se deja en segundo plano la obligación estatal en materia de lucha contra la desigualdad y la pobreza desde el escenario rural.
Tenemos entonces que uno de los retos a los que se enfrenta el Gobierno Nacional, es hacer efectivos los postulados de la referida ley de víctimas consistente en “reparar un enorme daño sufrido por casi medio millón de hogares campesinos, sumidos en la indigencia y la pobreza en tugurios urbanos, y con ello, saldar una deuda insoluta que la sociedad y el Estado tienen con las víctimas del despojo” [2]. Para ello, se enfrenta con múltiples obstáculos que van desde la consolidación de la enorme institucionalidad que creó, la formación de los funcionarios que aplican la normativa, hasta aquellos estructurales como el desmonte efectivo del paramilitarismo en las zonas de restitución de tierras.
[1] Cfr. Corporación Jurídica Yira Castro. “Despojo de Tierras, la verdad detrás del desplazamiento forzado”. Bogotá, 2007. Disponible en: http://cjyiracastro.org.co/images/stories/articles/despojofinal[1].pdf
[2] Cfr. Exposición de motivos Ley 1448 de 2011, p. 1. Disponible en: http://www.minagricultura.gov.co/archivos/exposicion_de_motivos_al_proyecto_de_ley_v5_0109_2010.pdf




