Artículo de Adriana Rodriguez publicado en la silla rural el 14 de Mayo de 2015: http://lasillallena.lasillavacia.com/la-silla-rural/v-libre-al-acaparamiento-un-nuevo-intento-de-legalizar-la-acumulaci-n-irregular-de
Por supuesto que es urgente garantizar una verdadera seguridad jurídica en torno a la propiedad de la tierra, pero no encaminada a legitimar la expansión del latifundio sino a evitar un mayor detrimento del patrimonio público, preservar la función social de los baldíos, facilitar el acceso progresivo a los pobladores rurales y proteger el derecho al territorio de los pueblos indígenas y las comunidades negras y campesinas.
Al menos en cinco ocasiones el gobierno de Santos ha intentado sin éxito cambiar la ley con el propósito de eliminar los límites a la concentración de la tierra. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 introdujo varios artículos que permitían superar la restricción de la UAF pero en 2012 fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional. Un segundo intento consistió en el proyecto de ley de inversión extranjera, que pretendía que la Ley 160 sólo aplicase a las tierras baldías adjudicadas después de 1994. Y posteriormente han sido tramitados tres proyectos de ley (conocidos como Urrutia, Lizarralde y proyecto de ley 133) que no prosperaron. El último de estos fue retirado del Congreso según el gobierno porquedesde diferentes sectores se ha planteado la necesidad de ampliar la discusión de esta iniciativa y buscar los consensos que permitan facilitar su buen suceso en el H. Congreso de la República y según el Representante Arturo Yepes, debido al inconveniente que se presentó por las recusaciones que algunas organizaciones campesinas presentaron contra los miembros de la Comisión que tienen propiedades en la altillanura o que tienen grandes extensiones de tierra en cualquier otro sitio del país[1].
Sin haber transcurrido un mes, el gobierno radica el nuevo Proyecto de Ley 223, cuyo propósito, una vez más, consiste en modificar el actual régimen de baldíos paradejar sin aplicación el límite de la UAF en las denominadas ZIDRES. Éstas se definen como aquellas áreas con baja densidad poblacional, elevados índices de pobreza y limitaciones productivas y de acceso al mercado, y que no se consideran adecuadas para desarrollar la agricultura familiar.[2] Una definición tan laxa y subjetiva que podría aplicarse con arbitrariedad a una buena parte de las áreas rurales de Colombia.
El proyecto de ley prevé que personas jurídicas, naturales o empresas asociativas puedan formular proyectos productivos para ejecutar en las ZIDRES, quienes se verían asistidos por líneas de crédito e incentivos especiales cuando integren como asociado al pequeño o mediano productor.
En las zonas designadas como ZIDRES estas empresas o particulares podrían solicitar en concesión tierras baldías para llevar a cabo proyectos productivos, o incluso adquirir en propiedad predios con antecedente de baldíos (artículo 9). El límite de extensión de tierra que podría ser adquirida lo determinaría el proyecto productivo, lo que en la práctica significa eliminar la restricción de la UAF.
Por otro lado, el proyecto pone en riesgo la de por si precaria situación de acceso equitativo a la tierra y compromete la seguridad y autonomía alimentaria de las comunidades rurales, ante la posibilidad de expropiación de tierras que contempla para dos circunstancias. La primera, cuando el propietario que está al interior de una ZIDRES decida no cumplir con los lineamientos productivos de la UPRA[3], de forma que tales lineamientos se convertirían en forzosos y los productores tendrían que sustituir sus cultivos de manera obligatoria. Y la segunda, si el Incoder determina la improductividad del predio. Esto último, que sería deseable en el caso de propietarios interesados en la especulación, o de grandes propietarios que no cumplen con la función social de la propiedad, no debería aplicarse a campesinos con pequeñas extensiones que no logran hacerlas productivas ante la falta de apoyo estatal.
La Contraloría General de la República ya se pronunció en contra del proyecto de ley anteriormente presentado por el Ministerio de Agricultura (cuyo contenido básicamente se retoma en el actual proyecto) al considerar que “legaliza una tipología de detrimento patrimonial en relación con la apropiación y acumulación indebida de baldíos”.[4]
Efectivamente, de aplicarse lo que propone el proyecto de ley, los casos denunciados de acaparamiento de baldíos [5] podrían presentarse como proyectos productivos y la acumulación irregular quedaría legalizada. Esta posibilidad resultaría viable como parte del plan de ordenamiento social de la propiedad, que según el artículo 12 del proyecto de ley permite sanear las situaciones imperfectas garantizando la seguridad jurídica, en las zonas que se declaren como ZIDRES.
El mandato constitucional, que ha sido ratificado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es que las tierras baldías deben destinarse a los campesinos que carecen de ella. Antes de promover la inversión privada urge resolver la inseguridad jurídica que afecta a los baldíos, preservando su función social y avanzando hacia una mayor democratización de la propiedad de la tierra, y no legitimando la expansión del latifundio y la privatización del patrimonio estatal.
Participaron de esta publicación: – Cumbre Agraria, campesina, étnica y popular – Dignidad Agropecuaria – Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas – Cinep – Planeta Paz – Codhes – Comisión Colombiana de Juristas – Oxfam ________________________________________
[1] http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/4-2015-vuelve-y-juega-proyecto-de-las-zidres.html, 20 de abril de 2015
[2] El Artículo 1 del Proyecto de Ley define las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES) como “…zonas especiales de aptitud agropecuaria, ubicadas en el territorio nacional, aisladas de los centros urbanos más significativos, que demandan elevados costos de adaptación productiva. Tienen baja densidad poblacional y altos índices de pobreza, carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos y, por sus características agrológicas y climáticas, resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar que fomenten proyectos productivos que beneficien a los trabajadores agrarios sin tierra y que promueva la inversión de capital en el agro”.
[3] Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, encargada de definir el ordenamiento productivo y social de la propiedad e identificar las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, Artículos 3, 9 y 12.
[4] Contraloría General de la República, ‘Actuación especial sobre la acumulación irregular de predios baldíos en la Altillanura colombiana, Informe de Actuación Especial (ACES) Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, Bogotá, Febrero de 2014 Op. cit., Pg. 147.
[5] Para burlar el límite permitido en la adquisición de tierras con antecedentes de baldíos, empresas y particulares han creado múltiples sociedades pantalla a través de las cuales adquirir la tierra de forma fraccionada, logrando así acaparar miles de hectáreas que estaban destinadas a la economía campesina. La Contraloría ha confirmado 14 casos de acumulación ilegal de predios de origen baldío en la Altillanura por un total de más de cien mil hectáreas, señalando además la deficiente gestión por parte del Incoder en la recuperación de estos terrenos y ordenando su intervención. Los casos investigados involucran al banquero Luis Carlos Sarmiento Angulo; los exministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Educación Nacional, Rubén Darío Lizarralde y María Fernanda Campo; la familia del actual Ministro de Agricultura Aurelio Iragorri, y empresas nacionales como Riopaila Castilla, Aceites Manuelita e INDUPALMA, y transnacionales como Cargill, la mayor comercializadora de materias primas agrícolas del mundo.


