La Corporación Jurídica Yira Castro tiene más de 20 años acompañando víctimas del conflicto armado, de despojo de tierras y desplazamientos forzados. Los obstáculos para que los derechos del campesinado en Colombia se cumplan son múltiples. En una tendencia que se observa desde la firma del Acuerdo Final de Paz, los asesinatos a líderes sociales, defensores de derechos humanos, reclamantes de tierras y firmantes del acuerdo no han dado tregua.
Para diciembre del 2023, Indepaz había registrado 188 líderes sociales y defensores de derechos humanos y 44 firmantes de paz asesinados a lo largo del año. Además, en el sur occidente del país se han reportado cifras alarmantes de desplazamiento y confinamiento, en particular en los departamentos de Cauca, Chocó y Nariño.
En medio de cambios en los diálogos entre el Gobierno Nacional encabezado por Gustavo Petro y el ELN, en particular información no unificada entre las partes de los diálogos. Por ejemplo, esta semana del Alto Comisionado de Paz declararon una extensión de seis meses del cese al fuego, pero portavoces del ELN negaron que ya hubiese una decisión tomada. Dadas las reestructuraciones de poder en los grupos armados, las condiciones de seguridad en el territorio nacional siguen siendo motivo de preocupación.
Puerto Wilches, Santander
Hugo Aguilar en su Audiencia Única de Verdad ante la JEP del pasado 23 de enero habló sobre asesinatos y operaciones para amedrentar a la población de Puerto Wilches, Santander por parte del Bloque Central Bolívar (BCB) de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el 2002.
La CJYC acompaña a un grupo de campesinos en Puerto Wilches, quienes han sido víctima de despojo por vía de acciones administrativas, que resultan un tipo de acoso judicial por parte de una familia reclamante de una extensión de 300 hectáreas del predio “Aquí Me Puso Dios” en la vereda La Ceiba, del corregimiento Chingalé.
La comunidad campesina ha estado obligada a convivir con diversos grupos armados, pues en los 90 había presencia de los frentes 12 y 20 de las FARC y según registró el portal periodístico ‘Verdad Abierta’: “Con financiación de ganaderos de la región cansados de las extorsiones y secuestros de la guerrilla, las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar enviaron uno de sus ‘brazos armados’ a Puerto Wilches bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Santander y Sur del Cesar en cabeza de Guillermo Cristancho Acosta, alias ‘Camilo Morantes’”.
Posteriormente llegó el BCB, tras una presunta orden de parte de los hermanos Castaño para asesinar a ‘Morantes’, y hacerse con el poder y control de la zona. Este bloque paramilitar perpetró masacres en Barrancabermeja y asesinatos selectivos que generaron zozobra en las comunidades cercanas.
Estas circunstancias de seguridad empujaron a los campesinos a desplazarse de sus terrenos hacia las ciudades, y posteriormente retornaron hacia el 2006 con la desmovilización de los paramilitares en el marco de la justicia transicional ‘Justicia y Paz’. Pero se encontraron con que la familia que reclama el predio “Aquí Me Puso Dios”, supuestamente fundamentados en la Resolución 01853 del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) que le adjudicaba el terreno a su padre, estaba reclamando el predio de mayor extensión como suyo.
Sin embargo, la autenticidad de dicha Resolución fue puesta en duda por las familias campesinas afectadas, por la Fiscalía y por la misma entidad encargada de administrar los terrenos baldíos de la Nación. Este hecho se corroboró en un informe de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que declaró que el documento tendría información adulterada y que las matrículas inmobiliarias presentadas por la familia reclamante, no corresponden a tierras en Santander, sino a un predio en el Municipio de Río de Oro, Magdalena.
A pesar de esto, se han dictado tres sentencias por parte de un Juzgado civil del Circuito a favor de la familia reclamante y en contra de los Campesinos que fueron víctimas de desplazamiento y ahora del despojo de sus tierras, las sentencias proferidas ordenaron el desalojo de los campesinos, sentencias que se mantienen vigentes, pero que por estar sustentadas en una resolución adulterada, la Fiscalía solicitó Medida cautelar, para evitar mayores perjuicios a estas familias, sumado a que obviamente al no coincidir los puntos de georeferenciación en las visitas que han realizado las instituciones competentes, no pueden identificar plenamente el predio en reclamación por parte de la familia que alega ser la propietaria
Actualmente continúan los procesos en lo penal, ante la URT y ante Justicia y paz, mientras que la familia reclamante continúa ejerciendo actitudes intimidatorias contra los campesinos.
Sentencia en la CIDH sobre el exterminio de la UP reaviva casos de persecución al movimiento agrario en Viotá, Cundinamarca
El 27 de julio del 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó una sentencia contra el Estado colombiano por su responsabilidad en el exterminio del partido político Unión Patriótica (UP).
En dicha sentencia la CIDH reconoció que entre 1984 y el 2006, se registraron casos que violencia directa a miembros de la UP, que desde la CJYC queremos resaltar y recordar:
- 521 casos de desapariciones
- 3170 ejecuciones extrajudiciales
- 1596 personas desplazadas
- 64 casos de tortura
- 19 judicializaciones infundadas
- 285 tentativas de homicidio
- 10 lesionados
Además, 7 niñas y 4 niños fueron asesinados o son sobrevivientes de masacres dirigidas a miembros o simpatizantes de la UP. Desde la CIDH reconocieron que en el ejercicio de exterminio de dicho movimiento político, la violencia sexual a mujeres y niñas fue un “medio simbólico para humillar, (…) como medio de castigo o represión”.
Por otro lado, la Corte reconoció que existió una alianza entre grupos paramilitares, algunos sectores políticos, grupos empresariales y miembros de la Fuerza Pública para ejecutar el exterminio de la UP. Las persecuciones a este partido político no sólo fueron amenazas sobre la integridad física de sus miembros, pues en el 2002 se les retiró la personería jurídica, sin que, a criterio de la CIDH, se considerara la persecución y exterminio de sus militantes.

La CJYC ha llevado la representación legal de algunas de las denuncias interpuestas por parte de la comunidad en Viotá, Cundinamarca en el marco de esta persecución política. A parte de los casos ya reconocidos ante la CIDH, las cifras de victimizaciones a miembros y simpatizantes de la UP son mayores. Sólo en el caso de Viotá, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) registró, entre 1999 y 2005, 9086 personas desplazadas, de las cuales 8856 debieron irse de sus tierras en el 2003. Esto corresponde al 52% de la población viotuna.
Dada la existencia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), en particular la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), las ordenanzas de reparación de la sentencia de la CIDH cobran especial importancia.
Entre las cuales, desde la CJYC nos interesa resaltar las siguientes:
- “a) iniciar, impulsar, reabrir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir”;
- “b) efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce”;
- “m) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos, además de las cantidades fijadas para contribuir a la restitución de las víctimas de desplazamiento forzado, y los gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico”.
Solicitamos...
- La sentencia dicta un máximo de dos años para iniciar las investigaciones. Observamos con buenos ojos la apertura del caso 06 en la JEP, sin embargo, no se evidencia avance significativo en el proceso, por lo que pedimos que haya celeridad respondiendo al criterio de un plazo razonable para la conclusión de dichas investigaciones;
- De igual manera, exigimos que en el caso 06 se priorice la región del Tequendama, pues esta zona fue un foco neurálgico de la victimización y persecución masiva de simpatizantes y miembros del movimiento agrario, la UP y el Partido Comunista Colombiano, pese a ello, no ha sido tenido en cuenta según el auto que avoca conocimiento del caso;
- Pedimos celeridad en los procesos de indemnización por daños materiales e inmateriales a las víctimas del exterminio de la UP y la persecución al movimiento agrario; así como celeridad en la implementación de la mesa de constatación de la identidad y el parentesco.





