SÍNTESIS DE LA DEMANDA
La acción de inconstitucionalidad se dirige contra la expresión “con ocasión del conflicto armado interno” del artículo 3 de la ley 1448 de 2011 por vulneración del derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 de la CP y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, que tienen sustento en los artículos 1, 2, 6, 12, 29, 93, 94 y 229 de la Constitución Política. Además de los artículos enunciados, es necesario poner de presente que las vulneración que acarrea la expresión demandada también se dan en el ámbito de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Colombiano en materia de derechos humanos, y que a partir de la aplicación de bloque de constitucionalidad, hace que su vulneración a estos tratados sea reconocida como una vulneración de la Constitución misma.
El cargo pone de presente que la expresión demandada resulta contraria al ordenamiento jurídico por cuanto estarían excluidas determinadas víctimas, configurándose así un trato discriminatorio y contrario a sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. El artículo 3 establece que se reconocen como víctimas a quienes hayan sufrido de manera individual o colectiva un daño por hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) y violaciones graves y manifiestas a las normas de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Bajo este supuesto, la disposición demandada parece indicar que debe ser entendida como una condición de causalidad entre las infracciones del DIH y las graves violaciones a las normas de derechos humanos, caso en el cual, las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad ocurridas en el contexto del conflicto armado pero sin relación causal con el mismo, estarían excluidas de la definición de víctimas prevista en el artículo 3 de la ley 1448.
Es así como a partir de la interpretación literal de la expresión demandada se estarían excluyendo del ámbito de aplicación de la norma a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad derivados de hechos de violencia socio política y ocurridos en el contexto del conflicto armado existente en el país pero sin relación causal con el mismo. Con el fin antes mencionado, esta demanda será presentada con una pretensión principal y una subsidiaria. La pretensión principal, para que la Corte Constitucional declare inconstitucional la expresión demandada por desconocer los derechos de las víctimas de la violencia que no son consecuencia directa del conflicto armado. La pretensión subsidiaria hace referencia a que la Corte declare la constitucionalidad condicionada del aparte demandado, en el entendido en que no se considerarán como víctimas sólo aquellas que resulten como parte lesionada por una aplicación restrictiva del DIH y el DIDH, que limite las vulneraciones al ámbito del conflicto armado, sino que se entienda que las vulneraciones a los derechos de las víctimas se hayan dado en el contexto del conflicto armado, sin la necesidad de una relación de causalidad directa entre el conflicto y las violaciones.
Para este efecto exponemos, a partir de la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional, que en Colombia se ha dado una interpretación amplia al concepto de conflicto armado, lo cual ha permitido el reconocimiento de las víctimas de distintas violaciones del DIH y del DIDH, ocurridas en el contexto del conflicto armado pero sin relación causal con el mismo sino más bien asociadas a circunstancias de la violencia socio política existente en el país.




