En la presentación de reformas al sistema de justicia se habla constantemente de la centralidad de las víctimas. A pesar de esto, aún se notan obstáculos para que puedan contar con la garantía plena de sus derechos. Desde la CJYC, queremos poner la lupa en dos instancias que presentan precedentes riesgosos para la correcta defensa de los derechos humanos en Colombia y las rutas que se observan posibles para lograr este objetivo.
Reflexiones alrededor de la Sentencia T-107 de 2023: ¿Nueva Instancia que da apertura a las controversias judiciales que se presentan en los procesos de restitución?
La especificidad, especialidad y prevalencia del proceso de restitución derivan de la protección reforzada de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado y despojo de sus tierras, quienes han recibido el estándar de sujetos de especial protección constitucional. Sobre esta cuestión en particular, la Corte Constitucional ha puntualizado que la principal consecuencia del reconocimiento de dicho grupo de víctimas como sujetos de especial protección constitucional se expresa en “el deber perentorio del Estado de atender con especial esmero y prontitud todas sus necesidades, hacer valer sus derechos y salvaguardar su dignidad humana (…)” (Sentencia C-609 de 2012).
El fallo de la Corte Constitucional, contenido en la Sentencia T-107 de 2023, genera una gran preocupación respecto a la calidad de cosa juzgada de los procesos de restitución de tierras y a la seguridad jurídica de las sentencias. El efecto principal del fallo es que se desarrolla un precedente en el ordenamiento jurídico que podría dar paso a que los opositores en los procesos de Restitución, aún existiendo sentencia proferido por un Tribunal de Tierras, tengan la posibilidad de acudir “una nueva instancia constitucional” para revivir etapas procesales y modificar el sentido del fallo. Este es un precedente negativo en materia de protección y garantía de los derechos de las familias campesinas que llevan décadas luchando por la verdad, la justicia, el acceso a la tierra, la dignidad de sus formas de vida campesina y la recuperación de los que un día les fue despojado en el marco del conflicto armado.
En el caso concreto de la Sentencia T-107 de 2023, los actores advirtieron fallas, tanto en el estudio previo realizado en la etapa administrativa del proceso, como en lo adelantado durante la etapa judicial, lo cual contempla al Juzgado y al Tribunal. Se trata de fallas sobre las cuales se pronunció la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, y cuyo pronunciamiento derivó en una afectación directa a los reclamantes de tierras, pues el resultado de su decisión fue la flexibilización de los umbrales probatorios, y un enorme retroceso para las víctimas en sus procesos de reclamación, toda vez que dichas órdenes prácticamente obligan a devolver el estudio de su caso a etapas iniciales. Los actores alegaron ante la Corte que se habían presentado omisiones en cuanto a la apreciación de los medios de prueba allegados a los procesos, un posible desconocimiento de la pertinencia de cierto tipo de pruebas, y poca flexibilidad para el esclarecimiento de los hechos; todas ellas prerrogativas recogido en la Ley 1448 de 2011. Esta situación trae como consecuencia un desgaste para los reclamantes del proceso de Restitución de Tierras y dilata el desarrollo del proceso.

¿Procedencia o improcedencia de la acción de tutela? La Corporación Jurídica Yira Castro, al analizar la naturaleza de la Sentencia objeto de estudio considera que existió un desconocimiento del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. De manera particular, consideramos que éste no sería el mecanismo idóneo para amparar los derechos solicitados por los actores, quienes pretendieron revivir etapas procesales que ya se habían surtido, máxime cuando la Ley contempla otros mecanismos con los que pueden ejercer la defensa de los derechos que consideran afectados. La acción de tutela, es menester recordar, es un mecanismo de carácter residual y subsidiario, que procede única y exclusivamente cuando no exista otro medio de defensa judicial o cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable a cargo del actor.
En este sentido, es pertinente señalar que tal como señala el artículo 92 de la Ley 1448 de 2011, ante las sentencias de restitución de tierras procede la acción de revisión como mecanismo idóneo para revisar aquel material probatorio que no fue tomado en consideración en etapa judicial o en aquellos casos en que devenga el surgimiento de nuevas pruebas. (“Art. 92 de la Ley 1448 de 2011, ante una sentencia de Restitución solamente se podrá interponer el Recurso de Revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los términos de los arts. 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y/o arts. 30, 354 y subsiguientes del Código General del Proceso. La Corte Suprema de Justicia proferirá los autos interlocutorios en un término no mayor de diez (10) días y decisión en un término máximo de dos (2) meses.”).
Por su parte, frente al perjuicio irremediable que eventualmente puede ser alegado por quien presente una acción de tutela, basta decir que en el caso concreto, los accionantes en ningún momento ponen en evidencia que se encuentren ante un riesgo inminente. Por el contrario, los accionantes del caso ostentan el carácter de empresas, es decir, de personas jurídicas, cuestión que la Corte parece equiparar a la calidad de víctimas que ostentan los campesinos reclamantes de los procesos de restitución de tierras.
Finalmente, vale la pena advertir que la naturaleza de este fallo genera una preocupación manifiesta en quienes durante años han intervenido en procesos de tierras. La Corte Constitucional, no sólo parece estar extralimitando sus funciones mediante la habilitación de una nueva instancia de revisión para estos tipos de procesos, sino también parece estar desconociendo su propia línea jurisprudencial en materia de protección al campesinado y a las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia como sujetos de especial protección constitucional.
Avances del macro caso 03, subcaso Antioquia en la JEP

Desde la entrega del informe «Ni descuido ni manzanas podridas. Ejecuciones Extrajudiciales en Antioquia como política de Estado” ante la JEP en el 2019, se venía evidenciando por parte de las organizaciones de la sociedad civil, que la criminalidad estatal conocida como “falsos positivos” o asesinatos falsamente presentados como bajas en combate se presentó en la totalidad del territorio antioqueño. Además, se demostró que no se trató de una organización criminal exclusiva de los batallones, sino que se comprobó que esta estrategia de ejecuciones extrajudiciales y su encubrimiento, ascendió en la cadena de mando militar hasta sus más altos niveles.
En el auto de determinación de hechos y conductas del Caso 03, subcaso Antioquia, la magistratura se enfocó en los asesinatos perpetrados en el oriente antioqueño por batallones de la Brigada IV. En la estrategia propuesta por la JEP de investigar casos emblemáticos, quedaron por fuera aquellas víctimas que sufrieron graves afectaciones a manos de la Brigada XIV en el nordeste antioqueño.
Desde la apertura del macro caso 03, y su correspondiente subcaso regional, se ha insistido desde la CJYC, en la importancia de investigar la mayor cantidad de regiones y de no abordar los crímenes exclusivamente desde las acciones de los batallones, en aras de realmente cumplir con la promesa de dar con máximos responsables. Esto, en el caso de Antioquia, quiere decir que la investigación en la Jurisdicción debe abordar la colaboración que existió entre brigadas del Ejército Nacional que permitieron la proliferación de las ejecuciones extrajudiciales. Vale la pena recordar que en este departamento se concentra el 25% de los casos de asesinatos falsamente presentados como bajas en combate entre el 2002 y el 2008.
En septiembre del 2023 se realizó una reunión en Remedios, Antioquia, convocada por las organizaciones representantes de víctimas invitando a la magistratura para recibir respuestas sobre la ruta de abordaje que se tendrá con dichas víctimas del nordeste antioqueño y manifestar los reparos que se tenían respecto a la estrategia investigación, que se enfocó únicamente en los batallones de la Brigada IV. Hasta este momento, no había existido una participación efectiva de las víctimas de la Brigada XIV en la JEP, a pesar de estar acreditadas desde el 2021.
Desde entonces, se ha notado un esfuerzo por incluir a las víctimas de todo el territorio antioqueño, cosa que puede ser evidenciada por el hecho de que se han citado a versiones voluntarias a miembros de la Brigada XIV, y al desarrollo de Audiencias de Observaciones de Víctimas durante la primera semana de marzo, en la que la participación plena de las víctimas fue la orden del día. Sin embargo, previo a esto no existía claridad sobre la investigación de los asesinatos perpetrados por la Brigada XIV.
En la Audiencia de Observaciones de Víctimas del 1 y 2 de marzo, la magistratura reconoció que hasta el momento se habían enfrentado a múltiples desafíos que entorpecieron la posibilidad de abordar estos casos, pero que estaban considerando la necesidad de incluirlos de manera activa en el subcaso Antioquia. Para esto, es necesario que se convoquen más versiones voluntarias de miembros de la Brigada XIV para el momento de los hechos, con altos estándares de verdad por parte de los comparecientes. De esta manera, poder estructurar un caso sólido que comprometa a los máximos responsables.
Ya se ha comprobado, tanto ante previas instancias jurídicas como en los informes presentados por esta y otras organizaciones representantes de víctimas, que las ejecuciones extrajudiciales fueron una política criminal estatal que comprometió una maquinaria interinstitucional. Esperamos que la investigación de la macrocriminalidad en Antioquia, y de cara a la fase de priorización nacional, que derivó en las ejecuciones extrajudiciales, tome en cuenta que ya se tienen pruebas suficientes para señalarlas como políticas de estado que configuraron un crímen de lesa humanidad.
Estas solicitudes que hemos hecho desde la CJYC corresponden a la promesa que se le hizo a las víctimas de Colombia con la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como tribunal transicional, de que en esta instancia recibirían verdad plena. Esto es una condición necesaria para cumplir con los requisitos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que se le han consagrado a las víctimas y sus familiares.





