El Daño
Significados desde las víctimas
Las víctimas del conflicto armado, representadas por la CJYC ante la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes participan en los diferentes macrocasos de la JEP, han manifestado diversas narrativas sobre los diferentes daños sufridos durante y posterior al conflicto, como también las expectativas construidas ante la tan anhelada reparación y garantías de no repetición. Para esto debemos partir de las historias vividas por diferentes familias y comunidades, quienes han padecido daños sociales, económicos, materiales y psicoemocionales, dado que el conflicto y la violencia han devastado sus vidas, se han destruido familias, comunidades y territorios; situaciones que aún pesan en la memoria de cada una de las personas que han vivido este flagelo.
Para las víctimas que han padecido daños a causa de la violencia sociopolítica y la vulneración de sus derechos, el Acuerdo de Paz se había tornado en un mitigador del daño, en un aliciente, dado que muchas de las esperanzas de las víctimas estaban en él. En ese sentido, se generaron expectativas en cuanto a la reparación de las comunidades, familias y territorios, para algunas de las cuales hoy en día se traducen en frustración. Todo ello ha exacerbado los daños psicosociales y emocionales, teniendo en cuenta que aún no se vislumbra qué sucederá con cada uno de sus procesos. Este es el caso de aquellas víctimas individuales que tuvieron que salir de sus territorios a ciudades a causa del desplazamiento forzado y que hoy en día no pueden retornar a sus lugares de origen, dado que las condiciones de seguridad no se lo permiten.
Se presume que los procesos que se tejen en la construcción de paz suponen unos mecanismos de reparación para las víctimas, tal como lo estipula las Naciones Unidas en los principios para la protección y la promoción de los derechos humanos. Allí se establece que “Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar” (Comisión Colombiana de Juristas, 2007, p. 50). Si bien no hay una fórmula global establecida para reparar a las personas en contextos de violencia sociopolítica, las propuestas que se han creado alrededor de este tema en países como El Salvador, Chile, Perú y Colombia coinciden con la necesidad de crear una reparación integral que permita resarcir tanto los daños emocionales, morales y materiales, como el restablecimiento de los derechos humanos transgredidos. Por ello, todas aquellas personas, grupos o comunidades que hayan sufrido algún daño con ocasión del conflicto armado están en el deber de ser reparadas tanto por el Estado como por el victimario. Se trata de una reparación que posibilite a las víctimas: (i) conocer la verdad sobre los hechos, (ii) obtener justicia, (iii) remediar o mitigar el daño sufrido por el hecho victimizante, (iv) continuar con sus proyectos de vida. Para Rondón (2013, citado en Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas et al., 2016)
No obstante, las víctimas han manifestado su inconformidad en cuanto a la manera en que se pretende repararlas. Muchas de ellas se vieron forzadas a construir sus proyectos de vida en otros lugares; por razones de seguridad y ausencia de garantías, prefieren no retornar hacia sus territorios. También es el caso de víctimas colectivas, quienes no cuentan con estas garantías de protección para continuar sus proyectos de vida en estos contextos, dado que continúan siendo víctimas del conflicto. Siempre que se trate de intervenir en los procesos y la vida de los “otros”, sobre todo en situaciones de conflictos, es posible ayudar a reducir las tensiones y a fortalecer las capacidades de las personas. Sin embargo, también es posible ocasionar acción con daño a partir de actuaciones externas, tanto a personas como a comunidades. Se observa entonces que, con alguna frecuencia, los programas realizados pueden producir ambos efectos.
Bien es cierto que las víctimas en ocasiones se han sentido re victimizadas y han padecido acción con daño, teniendo en cuenta que han colaborado con sus relatos, informes, testimonios ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para obtener la verdad y la reparación anhelada. En ese contexto, se enfrentan a que muchos de los comparecientes omitan la verdad y propongan trabajos y obras de reparación (TOAR) que no coinciden con las verdaderas necesidades o expectativas de las víctimas y sus territorios, como también a que no se hayan establecido garantías de seguridad que los protejan dentro y fuera del territorio. Todo lo anterior genera como consecuencia la pérdida de la llamada “centralidad de las víctimas”.
Aun cuando los fundamentos conceptuales y metodológicos de la acción sin daño son sólidos, estos están alejados de la realidad de los territorios con la comunidad. No hay una articulación entre lo teórico y lo práctico, lo que conlleva a que en los procesos se desvirtúe el ideal de fortalecer y acrecentar los aspectos positivos en los procesos de intervención con las víctimas. Ante estas situaciones las víctimas corren el riesgo de continuar siendo vulneradas y caer en desesperanzas aprendidas en donde la frustración es un sentimiento que permanece ante la ausencia de verdad, reparación y garantías de no repetición. Por tanto, urge realizar un análisis ante tan apremiante situación, en donde lo que se ha fortalecido es la revictimización de las comunidades y no la verdadera reparación del daño.
Proyectos Restaurativos ¿Sin las Víctimas?
El 2 de abril de 2024 la JEP realizó el lanzamiento del Sistema Restaurativo con el cual se inicia el componente de sanción a los responsables que hayan aportado verdad y que hayan reconocido responsabilidad por los graves crímenes cometidos durante el conflicto armado en Colombia. Este sistema incorpora lo que la Justicia Transicional ha denominado TOARS –Trabajo, Obras y Actividades con contenido Reparador y Restaurador– los cuales cuentan con un contenido de restricción de libertades y derechos por no más de 8 años, dependiendo de los aportes de verdad efectivos y suficientes que el compareciente haya dado en el curso del proceso. Este tipo de sanciones, conocidas como sanciones propias, pretenden aplicarse de forma integral al atender de forma prioritaria las necesidades y exigencias de las víctimas, garantizando la justicia, la verdad y las garantías de No Repetición.
En primera medida, la JEP ha dado a conocer tres proyectos restaurativos que han sido propuestos por los comparecientes tanto de las extintas FARC-EP como por antiguos miembros de la Fuerza Pública. Estos proyectos son: “Horizontes Seguros” que se ejecutará en Antioquia, con el fin de educar sobre los riesgos de las minas antipersona; “Armonizando el Territorio y tejiendo caminos hacia la restauración colectiva del Pueblo Awá”, que se desarrollará en Nariño, pretende favorecer a la comunidad indígena Awá; “Siembras de Vida”, un proyecto de restauración ecológica en cabeza de comparecientes que fueron miembros de la Fuerza Pública, que se ejecutará en el corredor ambiental Chingaza-Sumapaz y según el ente judicial es el que marca el inicio de esta nueva etapa.
Aunque la Jurisdicción ha publicitado este último proyecto –Siembras de Vida– como un gran avance en la reparación y la restauración del tejido social, las mismas víctimas y las organizaciones que las representan se han manifestado una serie de reparos por la puesta en marcha de esta iniciativa restaurativa.
Es necesario tener en cuenta que los comparecientes que encabezarán este proyecto son antiguos miembros de la Fuerza Pública que se encuentran vinculados como comparecientes forzosos en el marco del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. Al respecto, vale la pena resaltar que entre estos comparecientes se encuentran tanto máximos responsables, como aquellos que no fueron seleccionados como máximos. Así mismo, estos responsables de crímenes de lesa humanidad participaron en hechos ocurridos entre 2002 y 2008 en regiones como el departamento del Casanare y Antioquia.
Vale la pena recalcar que entre los lineamientos señalados por la misma JEP para la aprobación de TOARS y proyectos restaurativos se señaló como un elemento imprescindible la consulta previa con las víctimas. Sin embargo, la estructuración y la puesta en marcha del proyecto “Siembras de Vida” no contó en ninguna de sus fases con la participación de las víctimas y, por el contrario, este se socializó con las mismas una vez se había surtido la rueda de prensa que daba inicio al desarrollo del proyecto.
La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP señala que, para que estos proyectos tengan una vocación restaurativa, debe haber una relación directa o indirecta con el daño. No obstante, se ha reiterado que los objetivos de este TOAR anticipado no guardan ninguna relación de causalidad con los daños que sufrieron las más de 1800 víctimas que dejaron los mal llamados “falsos positivos” en los departamentos de Casanare y Antioquia. Por aspectos como este, se recalca la necesidad de socializar y consultar previamente con las víctimas.
En ese sentido, tampoco son claras las razones sobre por qué un proyecto restaurativo que encabezaron comparecientes que cometieron sus crímenes en otras regiones, se empiece a desarrollar en las afueras de Bogotá. Es evidente que esto tampoco contribuirá a la reconstrucción del tejido social en Casanare y Antioquia, donde se dieron de forma sistemática estos crímenes contra la humanidad. Por ello, las víctimas han evidenciado un malestar generalizado, pues consideran que se está desconociendo uno de los pilares de la Justicia Transicional: La Centralidad de las Víctimas.
Por último, otra de las dudas que se han generado alrededor de la puesta en marcha del proyecto “Siembras de Vida” es la vinculación de comparecientes cuyos aportes aún no han sido valorados. Lo anterior, especialmente de aquellos considerados máximos responsables sobre quienes no se ha tomado una determinación respecto al cumplimiento de los estándares de verdad, que a la vista de las víctimas y las organizaciones en muchos casos no ha sido satisfecho.
Bajo este contexto, las víctimas y las organizaciones que los representan han dado a conocer sus puntos de vista de forma directa ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Se espera que en adelante la participación efectiva de las víctimas sea la piedra angular que permita avanzar estos proyectos restauradores y sea la base para su construcción, estructuración y ejecución. En ese sentido, también deben atenderse a las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición quien, de forma anticipada, alertó sobre la necesaria participación de las víctimas en los proyectos de sanción propia y sobre la posible impunidad e injusticia que puede haber al no hacerlas partícipes de estos.
¿En qué ha avanzado el Macro caso 02 de la JEP?
El macrocaso territorial 02 que se adelanta en la Jurisdicción Especial para la Paz investiga y sanciona las graves situaciones de violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridos en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas en el departamento de Nariño, entre 1990 y 2016, cometidos por los miembros de las extintas FARC y la fuerza pública.
Después de casi seis años desde su apertura, en los cuales se han acreditado más de 100.000 víctimas –tanto sujetos colectivos e individuales–, han adelantado varias etapas iniciales, como la acreditación de las víctimas, presentación de informes, contrastación de información, diligencias de construcción dialógica de la verdad y versiones voluntarias, al menos con los comparecientes de las extintas FARC-EP.
El pasado 05 de julio de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, estableció la determinación de los hechos y conductas cometidos por quienes fueron integrantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP. En esta providencia judicial se establece el contexto poblacional, territorial, histórico y organizativo del territorio en el que se vivieron la multiplicidad de violaciones. También se identificó la estructura organizativa y militar de las unidades del grupo armado, la política de control territorial y social ejercida en contra de la población civil. Además, se organizaron en seis patrones las conductas punibles atribuibles a las FARC, así como los daños colectivos, individuales y daños al territorio y la naturaleza.
El mismo Auto de Determinación de Hechos y Conductas establece la calificación jurídica dividida en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos de forma desproporcionada, grave y diferenciada en contra de grupos étnicos, afrodescendientes e indígenas, así como de comunidades campesinas; finalmente la individualización de 15 máximos responsables quienes tendrán la oportunidad procesal de reconocer los hechos y conductas atribuidas o rechazar las imputaciones realizadas.

Actualmente, las víctimas acreditadas se encuentran presentando observaciones al auto de determinación de hechos y conductas directamente y a través de su representación judicial. La Corporación Jurídica Yira Castro, quien defiende los derechos de víctimas individuales y colectivas en el macrocaso 02, en conjunto con otras organizaciones defensoras de derechos humanos, ha presentado observaciones con reflexiones técnico-jurídicas. En estas se recoge la voz de las víctimas que encuentran en la decisión judicial varios reparos frente al contenido consolidado del proceso de contrastación, el aporte de verdad realizado por los comparecientes, el reconocimiento de responsabilidad, así como de cada uno de los acápites que estructuran el auto.
Igualmente, en cumplimiento de las garantías recogidas en la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022, se solicitó al despacho judicial la realización de espacios de interacción dialógica. En ellos, se busca que la voz de las víctimas sea privilegiada dentro del proceso y puedan escucharse sus narrativas de manera directa. Este espacio permite escuchar directamente las observaciones, comentarios, sentimientos y demás manifestaciones por parte de las víctimas sobre el proceso judicial y el contenido del auto de determinación. Además, permite propiciar un espacio para que la magistratura dé respuestas a las demandas de verdad y solicitudes que se realicen en la diligencia. Al ser realizado desde un enfoque territorial, el espacio de interacción dialógica busca que se genere una cercanía del despacho con las víctimas, que sus voces puedan ser activamente escuchadas por quienes llevan sus casos, sus procesos y su búsqueda de reparación.
Construcción de TOARS para víctimas
Un análisis desde los estándares mínimos internacionales en la reparación
Una muestra de otro universo de víctimas inmerso en los procesos de Justicia Transicional es aquel de las que participan dentro de la JEP, en sus diferentes macrocasos. Estos procesos fueron creados a lo largo de las negociaciones de paz que se han tenido con grupos armados ilegales, como producto de leyes que buscan mitigar el impacto de la macrovictimización padecida durante y con ocurrencia del conflicto social, político y armado. Con la buena voluntad de la institucionalidad, las víctimas que tienen participación en los espacios convocados ven con esperanzas los esfuerzos de la JEP ante las demoras históricas para acceder a la justicia y a una reparación. No obstante,son conscientes que en la JEP se podría hacer mucho más. De acuerdo al camino recorrido en la Jurisdicción, está puede tomar más acciones, en el marco de sus propias normas y de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Existen víctimas individuales y colectivas en los macrocasos territoriales que por sus condiciones actuales ven como una dificultad incluirse en los posibles impactos de los trabajos, obras y actividades con contenido reparador (TOARS). Ambos, individuales y colectivas, por su victimización, requieren una ruta clara por parte de la JEP que comprometa a toda la institucionalidad transicional. Además, se requiere de una propuesta más amplia por parte de los comparecientes, donde haya participación de la institucionalidad nacional, departamental y municipal.
Teniendo en cuenta las disposiciones normativas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las víctimas tienen derecho a un recurso en materia de reparaciones, derivado de las acciones que emprenden cuando existen violación de normas internacionales. En igual sentido, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos dispone que “toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente”. El artículo 63.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), dispone:
- Se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados;
- Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos,
- el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
Esta norma le garantiza a las víctimas poder exigir acciones de reparación y le da potestad a la Corte Interamericana para interpretar y revisar de manera autónoma el componente reparatorio de las sentencias que emite. Ahora, la JEP, siendo una justicia transicional de cierre para un conflicto, no podrá pasar por alto los derechos de las víctimas a una reparación de acuerdo a los estándares que establece la normatividad internacional, que es fuente de aplicación de la misma justicia transicional. Se entiende la construcción del marco de reparación que la JEP establece con los TOARS, pero se queda corta ante lo esperado por las víctimas. Así, se deja pendiente una tarea que sí pueden ordenar las magistradas y magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz: la toma de acciones y decisiones en pro de la reparación de las víctimas
La armonización y fortalecimiento de la política pública de reparación, gran parte a cargo de la Unidad para la Atención a las Víctimas, debe jugar un rol mejor para dar respuestas de manera institucional y no actuar de manera aislada a las propuestas que se desprendan por los comparecientes en el marco de los TOARS.





